¿QUÉ ES LA EXTINCIÓN DE DOMINIO?
La extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos. Su importancia radica en que es un instrumento esencial para la ejecución de las estrategias contra el crimen organizado, ya que cumple un papel fundamental en la desarticulación de organizaciones y redes criminales, además de detener los efectos que genera el flujo de recursos ilícitos en la sociedad.
En este sentido, la extinción de dominio ha sido concebida como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.
El Salvador: 8 claves para entender la ley de extinción de dominio
La aplicación de la Ley de Extinción de Dominio está en el centro de la polémica. Recursos de inconstitucionalidad y planes de una reforma en la Asamblea Legislativa hacen tambalear a la legislación.
La ley, aprobada en 2013, ha sido clave en los ultimos meses para golpear a estructuras criminales como la operación de la Mara Salvatrucha y de lavado de dinero proveniente de la narcoactividad y de la corrupción de funcionarios públicos.
1- Origen de la demanda
En junio de 2016, el abogado Luis Mario Pérez Bennett interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen de Destinación Ilícita ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
De los 12 puntos planteados por Pérez Bennett, la Sala resolvió admitir solo cinco, entre ellos, los relacionados con la retroactividad de la ley y la permisión para que el Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB) use o ceda los bienes decomisados provisionalmente-medida cautelar- mientras se desarrolla un procesos judiciales.
2- ¿Viola a la Carta Magna?
En los últimos días, el debate sobre la legalidad de la Ley ha acaparado la discusión entre constitucionalistas. Según algunos, la normativa viola principios y garantías de Constitución de la República.
La Sala cuenta con tres demandas de inconstitucionalidad, de una de ella, según confirmó el magistrado del tribunal constitucional, Florentín Meléndez, están por emitir sentencia.
3- EEUU reclama por los cambios
La embajadora de los Estados Unidos, Jean Manes, dijo desde su cuenta de Twitter que la Ley de Extinción de Dominio es fundamental para luchar contra la corrupción. La funcionaria reclamó sobre la prisa con la que se llevan los cambios y recalcó que cualquier reforma urge de un análisis profundo.
De acuerdo con la demanda presentada por Pérez Bennett, la Ley debería ser impugnada por su artículo 3, que establece la naturaleza de la misma: de orden público y de interés social; lo cual a su criterio, por el primer punto, expone una naturaleza “sancionatoria” que hace que sea aplicada momentos antes que entró en vigencia.
En su artículo 6 inciso 2°, el abogado expone que no se tomó en cuenta el artículo 21 de la Constitución, relacionado con la no retroactividad de una ley, a menos que esta sea de carácter público.
4- Una ley ligada a Fomilenio II
La Ley fue aprobada en noviembre de 2013, con el voto de 82 diputados. Su aval fue clave para que el país accediera a los fondos de Fomilenio II, programa financiado por EE.UU., con US$227 millones, más US$88,2 aportados por El Salvador.
5- Los partidos que respaldan los cambios
Dos partidos apoyan reformas a la Ley de Extinción de Dominio, se trata del partido de derecha Gran Alianza para la Unidad Nacional (GANA) y del gobernante Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).
Los partidos defienden que la ley debe permitir que el procesado cuente con una defensa técnica, además, que debe prohibirse la confiscación de bienes cuando estén en manos de terceros, sino existe una resolución judicial.
6- ¿Afecta la imagen del país en la lucha contra el crimen organizado?
El abogado Ricardo Chavarría dijo que ya sea se aprueben o no las reformas, no está de acuerdo con el mensaje que El Salvador deja frente a legislaciones internacionales que combaten el crimen organizado.
Chavarría reconoció que la Ley de Extinción de Dominio es favorable para el combate a la corrupción, no pasó por alto que esta “adolece de inconstitucionalidad”, al aplicar la confiscación, prohibida en la Constitución de la República, y que viola, además, el debido proceso judicial.
7- ¿Reformas para encubrir?
El abogado Gustavo Amaya sostiene que no debe existir una reforma a la ley, sino que debe generarse una legislación diferente.
Manifestó que las leyes han sido creadas para que se cumplan, de no hacerlo, podría encubrirse algo. Consideró que los delitos de corrupción no deben ser llamados delitos de “cuello blanco”, sino de “cuello rojo”, porque al final los afectados son los ciudadanos, y por lo tanto se convierten a su punto de vista en delitos de lesa humanidad. “No estamos hablando de un linchamiento social, es importante entender que las leyes se hacen para cumplirse”, dijo.
8- Administración de bienes
En el año 2016 el Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB) tomó control de la empresa Gumarsal, a la que se aplicó la Ley de Extinción de Dominio tras la captura del empresario José Adán Salazar, en juicio por supuesto lavado de dinero por más de US$200 millones.
La Ley de Extinción de Dominio y la confiscación
La confiscación trae responsabilidad imprescriptible de carácter personal y patrimonial a los funcionarios que la realicen, así como también es imprescriptible el derecho para reclamar los bienes confiscados.
La confiscación es una acción prohibida a todos los estamentos del Estado. Es lo que para los privados sería realizar un robo, o sea apoderarse de una pertenencia de un particular sin tener su permiso, ni tener una causa lícita y sin mediar compensación. Nuestra Constitución la prohíbe tajantemente en el inciso 5º del artículo 106: no acepta que se use como pena o sea despojar por orden judicial o de otra autoridad a un ciudadano de bienes que hubiera adquirido en forma lícita. Ni de ninguna otra forma.
Si esto es así, entonces ¿cómo es posible que se pueda “extinguir el dominio” de un particular sobre sus bienes sin que reciba una compensación equivalente y que exista entonces una ley especial que regule esta materia? La respuesta la encontramos en el origen o el destino de los bienes. Cuando éstos son de carácter ilícito y, por lo tanto, no cuentan con “causa justa” sobre dicho dominio, éste es nulo, por lo que, al declararlo así, el Estado no estaría confiscando, sino simplemente declarando la nulidad del título y en función de este reconocimiento, declarando extinto el dominio. Es importante comprender que con esta figura no se despoja a alguien de bienes, pues en realidad nunca le pertenecieron.
La diferencia es sutil, pero importante y dentro de los supuestos contemplados no se estaría violando la Constitución; pero justo por lo sutil debe tenerse sumo cuidado de no cruzar la línea y caer en la confiscación.
Aclarado pues que el propósito de la Ley de Extinción de Dominio es atacar al crimen en el área que es justamente la razón para delinquir, o sea el dinero, y que, por lo tanto, es sumamente relevante en el inventario legal del país, se debe también revisar si la ley vigente en El Salvador contiene casos que no coinciden con el tipo legal que permite la extinción del dominio. Son varias las áreas de esta Ley que requieren corrección, pero para la materia confiscatoria baste considerar dos situaciones: la primera, la certeza de la ilegalidad de los fondos, y la segunda, que los bienes a los cuales se les pretende extinguir el dominio hayan sido adquiridos con fondos ilícitos.
La Ley se declara autónoma e independiente de cualquier otro proceso, sea este penal o civil, es decir, no reconoce la validez de lo resuelto en casos sobre la misma materia, ni presupone que como etapa inicial del juicio se reconozca la ilegalidad de los fondos. Y esto es una de sus grandes desventajas frente al debido proceso, pues se puede dar y de hecho ha sucedido que habiendo sido declarados los bienes como legítimos, o prescritas las acciones civiles o penales, se utilice la vía de la extinción como cartucho adicional. Esto, más que apoyar a la justicia, es un salvoconducto a investigaciones deficientes o negligentes.
La Ley contempla varias situaciones según las cuales, al no encontrar bienes de procedencia ilícita, se procede a extinguir el dominio de bienes de origen lícito por valor equivalente. De la sola lectura se concluye que en este caso se está aplicando la extinción del dominio como pena, pues los bienes en sí no son objeto de extinción ya que tienen justo título.
Lo anterior no obsta para que en estos casos la autoridad utilice los medios normales para cobrarse lo considerado ilegal, especialmente cuando los fondos fueron extraídos de las arcas públicas o a sus costillas o cuando hubiera declaración en firme de daños causados, para ello embargando los bienes y posteriormente realizando una venta en pública subasta. Es decir, el Estado toma los bienes en pago de un daño, pero NUNCA vía la extinción de dominio, eso sería sin lugar a dudas una confiscación. Lo anterior, dicho sea de paso, trae responsabilidad imprescriptible de carácter personal y patrimonial a los funcionarios que la realicen, así como también es imprescriptible el derecho para reclamar los bienes confiscados.
_____________________________________________________________
Mi valoración acerca de este tema es que es muy importante de que se creara esta ley porque ayuda a que se fiscalice aquellos bienes que son producto de las actividades ilícitas y que no deben de ser parte de la operaciones lícitas en el país, a pesar de que las investigaciones que como fiscalía han realizado, no han sido las suficientes por el poco interés que se le dan, pero deben de aplicarse cada punto de esta ley para que no se dejen en libertad a los bienes solo porque no encontraron evidencias suficientes.
_____________________________________________________________
FUENTE:
No hay comentarios:
Publicar un comentario