domingo, 18 de noviembre de 2018

LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



ANTECEDENTES HISTÓRICOS

 
Las compras institucionales están reguladas bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). En ella se encuentran todos los procesos y procedimientos bajo los cuales deben realizarse las compras de los bienes y servicios de la administración pública.

El Ministerio de Hacienda (M.H), está facultado mediante el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (RIOE) y obligado en cumplir el Art. 36, numeral 13 del mismo Reglamento el que textualmente dice: “Define la política de compras del sector público y proponer las normas y los procedimientos en la adquisición de bienes y servicios para uso gubernamental”. 


Dentro de las causas que originaron la creación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, se mencionan las siguientes[Exposición motivos LACAP.1999]
 


1.  Carencia de un régimen legal ordenado y sistemático. 
2.  Marco legal burocrático y engorroso en los procesos de suministro. 
3.  Falta de transparencia de las contrataciones. 
4.  Uso irracional de los fondos. 
5.  Falta expresa de procedimientos. 
6.  Montos desactualizados para contratar 
7.  Falta de procesos y parámetros unificados para evaluar las ofertas. 

Es así como en el año dos mil, mediante el Decreto Legislativo trescientos cuarenta y siete del día quince de mayo del mismo año, se promulgó la Ley LACAP, siendo el resultado de tres años de trabajo. 

En enero del año dos mil tres, se crea una estructura para responder a los nuevos retos. Debido a esto su estructura jerárquica cambia conformándose en tres áreas que son[Modernización de las compras en El Salvador. Ministerio de Hacienda, 2010]
1. Operativa 
2. Informática  
3. Gestión 

En octubre de ese año se emite la segunda edición del Manual de Gestión aplicable a todas las instituciones de la administración pública, en el cual se incorporaron otros procedimientos contemplados en la primera edición con el objeto de proporcionar a las instituciones, herramientas de apoyo en la ejecución de los procesos de adquisiciones y contrataciones institucionales.


Los procesos para ejecutar la gestión de compras del Gobierno cambiaron drásticamente con la promulgación de la LACAP, la cual se basaba en el principio rector de Centralización Normativa y Descentralización Operativa. 

Aunado a esto, las nuevas corrientes tecnológicas y los tratados de Libre Comercio de los cuales El Salvador no está al margen, obligaron a los encargados de gerenciar las Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), a  actualizarse con este tipo de conocimientos sobre la materia y además a la adecuación del proceso. 

La LACAP establece en cuanto a los contratos administrativos, toda una serie de competencias, desarrollando atribuciones y obligaciones para cada uno de los protagonistas de la misma.  

Los sujetos protagonistas de la ley, a quienes por ley se les han conferido sus respectivas competencias son: 
1. Ministerio de Hacienda. 
2. Fiscalía General de la República. 
3. Unidad de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC). 
4. Titular de las instituciones.  
5.  Instituciones del sector público 
6. Gobiernos Municipales. 
7. Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional.

La LACAP a la fecha cuenta con ocho reformas. Dichas reformas han nacido a la luz y la necesidad de actualizar el marco jurídico que regula las adquisiciones y contrataciones dela administración pública, con los principios del derecho administrativo, los criterios de probidad pública y las políticas de modernización del Estado, obteniendo con todo ello que las contrataciones sean realizadas en forma ágil, oportuna y asegurando la utilización de procedimientos idóneos, trasparentes y competitivos. Esto conlleva a la culminación del buen uso racional uso de los recursos financieros del Estado. [COMPRASAL. Ministerio de Hacienda, 2010]  

OBJETO DE LA LEY

La presente ley tiene por objeto establecer las normas básicas que regularán las acciones relativas a la planificación, adjudicación, contratación, seguimiento y liquidación de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que la administración pública deba celebrar para la consecución de sus fines.

Las adquisiciones y contrataciones de la administración pública se regirán por principios y valores tales como: no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética, transparencia, imparcialidad, probidad, centralización normativa y descentralización operativa, tal como están definidos en la ley de ética gubernamental.


Descripción General de UACI
La UACI, es responsable de la descentralización operativa y de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios de todas las unidades que conforman la estructura del Centro Nacional de Registros, dándole el debido cumplimiento a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) a la cual esta sujeta.

Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones de la Administración Pública, estarán reguladas por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, LACAP, de conformidad al Artículo 1 de esa misma Ley. La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, es la encargada de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la LACAP y cuyas atribuciones las define el Artículo 12 de la misma Ley. Unidad institucional, encargada del manejo de la imagen, publicaciones y divulgaciones hacia el exterior de la institución contratante.

Compras públicas en El Salvador importancia, historia y tendencias


Las compras públicas representan alrededor del 15% del Producto Interno Bruto mundial (11.2 trillones de dólares). Puede afirmarse que los gobiernos son los mayores compradores y como consecuencia lógica, la calidad, oportunidad y cobertura de los servicios públicos están condicionadas por el desempeño de los Estados en la adquisición de obras, bienes y servicios de calidad al menor costo posible (Best Value For Money).

Desde un enfoque económico, la demanda generada por un Estado transparente y responsable en el cumplimiento de sus compromisos financieros, dinamiza la industria y el comercio, e incluso, puede servir como política pública para modificar prácticas nocivas para el medio ambiente (Green Public Procurement) o atentatorias contra la dignidad humana (Buying Social). A contrario sensu, la opacidad, corrupción, populismo e incapacidad de los gobiernos en el manejo de las compras públicas reduce la inversión, distorsiona la economía y en lugar de funcionar como herramienta de desarrollo, en especial de las MIPYMES y otros grupos vulnerables, los asfixia limitando su crecimiento y/o perpetuándolos en el subdesarrollo.

Siendo innegable la relevancia de las compras públicas en el desarrollo de las naciones, es necesario conocer sobre el Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública salvadoreño. En el presente artículo se realizará una breve reseña histórica de nuestro marco normativo, así como un análisis coyuntural y prospectivo del derecho de las compras públicas en El Salvador.



En materia económica, por recomendación del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial (BM), durante los años ochenta y principios de los noventa, América Latina aplicó sistemáticamente las recetas del “Consenso de Washington”: lucha contra el déficit público por la vía de reducción del gasto, reformas para reducir la progresividad impositiva, privatización de empresas públicas; liberalización del comercio y de los mercados de capitales a nivel internacional, minimización de las condiciones a la entrada de inversión extranjera directa, etc.

Todas esas medidas, en especial la liberalización del comercio, crearon condiciones para la modernización y apertura de los Sistemas Nacionales de Contratación Pública alrededor del mundo. En 1994, la Asamblea General de la ONU emitió la “Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios”. Dicho instrumento se convirtió en una importante referencia internacional a la hora de reformar regímenes de contratación pública, adoptando principios mercantiles como eficiencia y libre competencia e introduciendo los principios de transparencia, equidad y economía. Bajo esa referencia, en el año 2000,

El Salvador emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), el Reglamento de la LACAP en el 2005 (RELACAP), las reformas a LACAP (2011) y un nuevo RELACAP (2013). 17 años más tarde, en el 2011, la Asamblea General de la ONU promulgó la “Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública”.

La nueva Ley regula el uso de las comunicaciones electrónicas en las operaciones de contratación pública, como herramienta para aumentar los niveles de transparencia y eficiencia en los procesos. Entre las principales reformas, destacan la inclusión de nuevas modalidades de contratación como el “Convenio Marco” y la “Subasta Electrónica a la Inversa”, así como el uso de sistemas electrónicos transaccionales que reducen tiempos de contratación, costos de transacción, oportunidades de corrupción etc.; y aumentan la libre competencia, la transparencia y la eficiencia. Actualmente dicha Ley es la referencia para modernizar nuestro marco normativo.

La coyuntura ha hecho coincidir la Ley de Firma Electrónica y la nueva Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La primera dotará de soporte jurídico a la realización de transacciones electrónicas entre gobierno-proveedores; y la segunda ampliará el control jurisdiccional sobre los poderes adjudicadores, sirviendo como disuasivo al cometimiento de arbitrariedades e incentivando a las empresas a participar de un mercado en el que las generadoras de demanda (entidades contratantes) establecen reglas claras y las respetan.

Utilizando los antecedentes, la coyuntura y las nuevas tendencias internacionales en materia de derecho de las compras públicas, un análisis prospectivo nos lleva hacia un mercado con mejores reglas, transacciones en línea, nuevas formas de contratación (subasta a la inversa, convenio marco) y mejor control jurisdiccional. ¿Será suficiente para que más empresarios quieran hacer negocios con el gobierno?



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Mi valoración personal acerca del tema de la Ley LACAP es que fortalece las compras que realiza el Estado para que ofertantes que tiene las capacidades del cual están pidiendo instituciones públicas puedan hacerlo, cabe mencionar que dichas licitaciones que se realicen deben de analizarse con certeza y siempre para el beneficio a que se dedique el bien que se proyecta.
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FUENTES:

http://webquery.ujmd.edu.sv/siab/bvirtual/Fulltext/ADQD0000963/C1.pdf

http://www.cnr.gob.sv/descripcion-general-de-uaci/

http://www.derechoynegocios.net/noticias/compras-publicas-en-el-salvador-importancia-historia-y-tendencias/

https://www.asamblea.gob.sv/decretos/details/433

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