domingo, 4 de noviembre de 2018

LEY CONTRA LA USURA EN EL SALVADOR


¿QUÉ ES LA USURA?

“Usura” es un término peyorativo para referirse, en general, a los intereses de un préstamo o cuando estos se perciben como desmesurados o excesivamente altos. Aunque en el pasado se entendió por usura prestar dinero a interés, hoy se refiere a conceder un crédito con un interés muy alto. 

En muchos países se regula esta tasa para evitar que los prestamistas, sean del tipo que sean, se aprovechen de las necesidades de la gente prestando dinero a tasas excesivas. Dado que el monto de una tasa de interés depende de las circunstancias económicas nacionales, del costo de la transacción financiera y del riesgo que implica prestar dinero a una determinada persona o para una determinada actividad, cada país, de acuerdo a todo eso, debe definir cuál es la tasa aceptable para cada una de las actividades económicas y para cada tipo de crédito.

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La usura es entendida actualmente como el cobro excesivo de intereses en un préstamo. Durante mucho tiempo se equiparó el término usura con el cobro de interés en un préstamo. De acuerdo con esta segunda acepción, cualquier interés que se exigiese por pequeño que fuese por un préstamo era considerado una muestra de usura.

Es importante señalar que las empresas financieras ofrecen tasas muy diferentes cuando se trata del ahorro. Es una práctica común que la tasa que se ofrece al ahorrante por su dinero sea menor que la se aplica para prestar dinero, y es una buena práctica que exista una relación entre ambas. 

Es lógico pensar que la tasa que se ofrece al ahorrante debe tomarse en cuenta al definir la tasa aceptable para los créditos, pues de algún modo la tasa que rinden los ahorros define el valor del dinero para la población. El Salvador, hasta hace poco, no contaba con una regulación de las tasas de interés para los créditos, lo cual, sin duda, supuso que se cometieran muchos abusos y que se cobraran tasas excesivas. A pesar de que la Ley contra la Usura se aprobó en diciembre de 2012, las empresas financieras siguen cobrando demasiado, especialmente a la gente más pobre y necesitada.

OBJETO DE LA LEY

La presente Ley tiene como objeto prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras.

HISTORIA
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En época de crisis, como la actual, suelen proliferar los desalmados, es decir, aquellos que se aprovechan de la desgracia ajena y buscan sacarle alguna rentabilidad. A estos los conocemos como usureros, pero ¿qué entendemos por usura?, ¿De dónde procede este concepto?.

A través de la historia se ha entendido la usura como la práctica de imponer a un préstamo inicial un interés abusivo. Si aceptamos esta amplia definición, la práctica de la usura es rastreable 4.000 años atrás en la historia. Aunque su existencia ha sido reiteradamente condenada, prohibida o despreciada, casi todas las culturas, la han utilizado.

En la antigua Grecia la usura alcanzó un notable desarrollo debido a la inexistencia de prohibición legal alguna. Sin embargo, el derecho romano tuvo una conciencia más clara de lo reprochable de esta práctica, que podía reducir al deudor a la condición de esclavo. Y, por ello, el legislador optó por un sistema de limitación de la tasa de interés, que en la famosa Ley de las XII Tablas –por desgracia nunca encontrada- se concretaba en un máximo del 12 por ciento anual.

El propio san Agustín, definió como usura toda transacción en la que una persona espera recibir más de lo que ha dado. De hecho, pensaba que la usura debería ser tan prohibida, que cualquier beneficio obtenido de ella ni siquiera podía darse como limosna.

LA USURA Y LA ECONOMÍA
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Hay un interés que se obtiene por el dinero o el género, en un préstamo o un contrato de mutuo acuerdo. Este término no tiene mayor significado desde el punto de vista económico, pues se establece que el precio del ahorro se fija de acuerdo a las fuerzas concurrentes al mercado, como el de cualquier otro bien o servicio.

El concepto de «usura» lleva implícita la convicción de que existe un «precio justo o razonable para el ahorro», con independencia de las condiciones de oferta y de demanda, lo que ha llevado a que algunos gobiernos fijen, arbitrariamente, tipos máximos de interés, con el supuesto propósito de proteger a los prestatarios, pero con el efecto práctico de crear mercados paralelos para los préstamos y créditos.

Otra corriente de pensamiento considera que tiene que haber un precio justo y razonable a la hora de fijar el tipo de interés y, por lo tanto, no pueden ser determinados exclusivamente en función de la oferta y la demanda. Sobre esta teoría los gobiernos de algunos países han establecido un límite máximo que se conoce con el nombre de «tasa de usura».

Hoy en día el concepto de usura suele ser utilizado para hacer mención a lo que los bancos ponen en práctica; es decir a las relaciones que se establecen entre éstos y diversos individuos, cuando los que desean acceder a la compra de una propiedad solicitan un préstamo a un determinada entidad bancaria.

Los acuerdos establecidos en los contratos suelen ser considerablemente favorables para dicha compañía en detrimento de los derechos y necesidades de los clientes, siendo así que muchas familias hoy en día son dejadas en la calle al no poder pagar los elevados intereses que les supone la hipoteca de sus casas y, dado el incumplimiento de sus pagos, los bancos proceden a expropiarlos quedándose con los inmuebles.

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En el país, también prestan dinero con tasas de usura las empresas legalmente constituidas y reguladas por el Banco Central de Reserva. Esto quedó de manifiesto al aprobarse la Ley contra la Usura. Por ende, podemos concluir que esa normativa no combate la usura, sino que la ha legalizado.

Y esto ha sucedido porque está mal planteada: no fija una tasa máxima a partir de lo que se podría considerar aceptable y teniendo en cuenta la que los bancos ofrecen para el ahorro. 

La Ley parte de la práctica habitual de las empresas financieras que ofrecen créditos, y define como tasa de referencia la tasa efectiva promedio que estas ofrecen en el mercado. Al partir de la práctica real, en la que los bancos más grandes cobran altísimas tasas de interés, el resultado ha sido que las tasas de referencia son en sí mismas de usura. Por ejemplo, las tasas de interés máximas legales, vigentes del 3 de febrero al 31 de julio de 2014, son de 181.39% para los pequeños créditos de consumo y de 189.66% para los microcréditos. Ambas, más de 60 veces superiores a las que pagan por el dinero de los ahorrantes.

Cobrar en intereses casi el doble de la cantidad prestada es a todas luces excesivo y propio de la usura. Y nos motiva a exigir la pronta modificación de la Ley contra la Usura, para que cambie la forma en que se define la tasa máxima legal y se proteja a los más pobres de la avaricia de las empresas financieras, que hoy, con esas tasas, están violando el artículo 101 de la Constitución, que consigna que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social y que es obligación del Estado defender el interés de los consumidores.


Aquí un video acerca de que es la Usura


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Mi valoración personal acerca de la Ley contra la Usura es que beneficia que se estableciera la ley, ya que la usura ha sido un gran problema que ha afectado familias en perder sus bienes por personas usureras, y que con esta ley ayuda a frenar estos actos de cobrar intereses altos por las instituciones financieras, a tener una institución del cual regulará las acciones de dichas instituciones, aunque hoy en día todavía se realizan estos formas de prestamistas usureros, poco a poco se iría prohibiendo dichos actos y sancionando respectivamente.
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FUENTES:






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