Mi valoración general sobre lo que aprendí en la materia es que me ha servido y me servirá para mi conocimiento en la sociedad cada uno de los temas que la Licenciada Elsa Medrano nos enseñó, me ayudará a que cuando entre al ámbito del trabajo pueda proporcionar mis conocimientos adquiridos que se harán de facilidad. El realizar este blog en este ciclo me ayudó a que también pudiera conocer conceptos que eran desconocidos para mi acerca de cómo se maneja la Auditoría en el país y que me sirve para recordarlos y mantenerlos durante mis proyectos que tengo a futuro y poder perseverar en ellos con Ética y esmero mismo. Agradezco a Dios también por haber realizado este blog de la mejor manera y que sirva para futuras personas que quisieran conocer los temas que se impartieron en el mismo. Muchas bendiciones a la Licenciada Medrano que todo este tiempo que la he conocido ha sido una excelente persona, a pesar de los altibajos como grupo de estudiantes, pero la amistad no se pierde. GRACIAS!
SEMINARIO DE AUDITORÍA
domingo, 18 de noviembre de 2018
LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Las compras institucionales están reguladas bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). En ella se encuentran todos los procesos y procedimientos bajo los cuales deben realizarse las compras de los bienes y servicios de la administración pública.
El Ministerio de Hacienda (M.H), está facultado mediante el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (RIOE) y obligado en cumplir el Art. 36, numeral 13 del mismo Reglamento el que textualmente dice: “Define la política de compras del sector público y proponer las normas y los procedimientos en la adquisición de bienes y servicios para uso gubernamental”.
El Ministerio de Hacienda (M.H), está facultado mediante el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (RIOE) y obligado en cumplir el Art. 36, numeral 13 del mismo Reglamento el que textualmente dice: “Define la política de compras del sector público y proponer las normas y los procedimientos en la adquisición de bienes y servicios para uso gubernamental”.
1. Carencia de un régimen legal ordenado y sistemático.
2. Marco legal burocrático y engorroso en los procesos de suministro.
3. Falta de transparencia de las contrataciones.
4. Uso irracional de los fondos.
5. Falta expresa de procedimientos.
6. Montos desactualizados para contratar
7. Falta de procesos y parámetros unificados para evaluar las ofertas.
Es así como en el año dos mil, mediante el Decreto Legislativo trescientos cuarenta y siete del día quince de mayo del mismo año, se promulgó la Ley LACAP, siendo el resultado de tres años de trabajo.
En enero del año dos mil tres, se crea una estructura para responder a los nuevos retos. Debido a esto su estructura jerárquica cambia conformándose en tres áreas que son[Modernización de las compras en El Salvador. Ministerio de Hacienda, 2010]
1. Operativa 2. Informática
3. Gestión
En octubre de ese año se emite la segunda edición del Manual de Gestión aplicable a todas las instituciones de la administración pública, en el cual se incorporaron otros procedimientos contemplados en la primera edición con el objeto de proporcionar a las instituciones, herramientas de apoyo en la ejecución de los procesos de adquisiciones y contrataciones institucionales.
Los procesos para ejecutar la gestión de compras del Gobierno cambiaron drásticamente con la promulgación de la LACAP, la cual se basaba en el principio rector de Centralización Normativa y Descentralización Operativa.
Aunado a esto, las nuevas corrientes tecnológicas y los tratados de Libre Comercio de los cuales El Salvador no está al margen, obligaron a los encargados de gerenciar las Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), a actualizarse con este tipo de conocimientos sobre la materia y además a la adecuación del proceso.
La LACAP establece en cuanto a los contratos administrativos, toda una serie de competencias, desarrollando atribuciones y obligaciones para cada uno de los protagonistas de la misma.
1. Ministerio de Hacienda.
2. Fiscalía General de la República.
3. Unidad de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC).
4. Titular de las instituciones.
5. Instituciones del sector público
6. Gobiernos Municipales.
7. Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional.
La LACAP a la fecha cuenta con ocho reformas. Dichas reformas han nacido a la luz y la necesidad de actualizar el marco jurídico que regula las adquisiciones y contrataciones dela administración pública, con los principios del derecho administrativo, los criterios de probidad pública y las políticas de modernización del Estado, obteniendo con todo ello que las contrataciones sean realizadas en forma ágil, oportuna y asegurando la utilización de procedimientos idóneos, trasparentes y competitivos. Esto conlleva a la culminación del buen uso racional uso de los recursos financieros del Estado. [COMPRASAL. Ministerio de Hacienda, 2010]
OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene por objeto establecer las normas básicas que regularán las acciones relativas a la planificación, adjudicación, contratación, seguimiento y liquidación de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que la administración pública deba celebrar para la consecución de sus fines.
Las adquisiciones y contrataciones de la administración pública se regirán por principios y valores tales como: no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética, transparencia, imparcialidad, probidad, centralización normativa y descentralización operativa, tal como están definidos en la ley de ética gubernamental.
Descripción General de UACI
La UACI, es responsable de la descentralización operativa y de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios de todas las unidades que conforman la estructura del Centro Nacional de Registros, dándole el debido cumplimiento a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) a la cual esta sujeta.
Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones de la Administración Pública, estarán reguladas por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, LACAP, de conformidad al Artículo 1 de esa misma Ley. La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, es la encargada de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la LACAP y cuyas atribuciones las define el Artículo 12 de la misma Ley. Unidad institucional, encargada del manejo de la imagen, publicaciones y divulgaciones hacia el exterior de la institución contratante.
Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones de la Administración Pública, estarán reguladas por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, LACAP, de conformidad al Artículo 1 de esa misma Ley. La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, es la encargada de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la LACAP y cuyas atribuciones las define el Artículo 12 de la misma Ley. Unidad institucional, encargada del manejo de la imagen, publicaciones y divulgaciones hacia el exterior de la institución contratante.
Compras públicas en El Salvador importancia, historia y tendencias
Las compras públicas representan alrededor del 15% del Producto Interno Bruto mundial (11.2 trillones de dólares). Puede afirmarse que los gobiernos son los mayores compradores y como consecuencia lógica, la calidad, oportunidad y cobertura de los servicios públicos están condicionadas por el desempeño de los Estados en la adquisición de obras, bienes y servicios de calidad al menor costo posible (Best Value For Money).
Desde un enfoque económico, la demanda generada por un Estado transparente y responsable en el cumplimiento de sus compromisos financieros, dinamiza la industria y el comercio, e incluso, puede servir como política pública para modificar prácticas nocivas para el medio ambiente (Green Public Procurement) o atentatorias contra la dignidad humana (Buying Social). A contrario sensu, la opacidad, corrupción, populismo e incapacidad de los gobiernos en el manejo de las compras públicas reduce la inversión, distorsiona la economía y en lugar de funcionar como herramienta de desarrollo, en especial de las MIPYMES y otros grupos vulnerables, los asfixia limitando su crecimiento y/o perpetuándolos en el subdesarrollo.
Siendo innegable la relevancia de las compras públicas en el desarrollo de las naciones, es necesario conocer sobre el Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública salvadoreño. En el presente artículo se realizará una breve reseña histórica de nuestro marco normativo, así como un análisis coyuntural y prospectivo del derecho de las compras públicas en El Salvador.
Todas esas medidas, en especial la liberalización del comercio, crearon condiciones para la modernización y apertura de los Sistemas Nacionales de Contratación Pública alrededor del mundo. En 1994, la Asamblea General de la ONU emitió la “Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios”. Dicho instrumento se convirtió en una importante referencia internacional a la hora de reformar regímenes de contratación pública, adoptando principios mercantiles como eficiencia y libre competencia e introduciendo los principios de transparencia, equidad y economía. Bajo esa referencia, en el año 2000,
El Salvador emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), el Reglamento de la LACAP en el 2005 (RELACAP), las reformas a LACAP (2011) y un nuevo RELACAP (2013). 17 años más tarde, en el 2011, la Asamblea General de la ONU promulgó la “Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública”.
La nueva Ley regula el uso de las comunicaciones electrónicas en las operaciones de contratación pública, como herramienta para aumentar los niveles de transparencia y eficiencia en los procesos. Entre las principales reformas, destacan la inclusión de nuevas modalidades de contratación como el “Convenio Marco” y la “Subasta Electrónica a la Inversa”, así como el uso de sistemas electrónicos transaccionales que reducen tiempos de contratación, costos de transacción, oportunidades de corrupción etc.; y aumentan la libre competencia, la transparencia y la eficiencia. Actualmente dicha Ley es la referencia para modernizar nuestro marco normativo.
La coyuntura ha hecho coincidir la Ley de Firma Electrónica y la nueva Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La primera dotará de soporte jurídico a la realización de transacciones electrónicas entre gobierno-proveedores; y la segunda ampliará el control jurisdiccional sobre los poderes adjudicadores, sirviendo como disuasivo al cometimiento de arbitrariedades e incentivando a las empresas a participar de un mercado en el que las generadoras de demanda (entidades contratantes) establecen reglas claras y las respetan.
Utilizando los antecedentes, la coyuntura y las nuevas tendencias internacionales en materia de derecho de las compras públicas, un análisis prospectivo nos lleva hacia un mercado con mejores reglas, transacciones en línea, nuevas formas de contratación (subasta a la inversa, convenio marco) y mejor control jurisdiccional. ¿Será suficiente para que más empresarios quieran hacer negocios con el gobierno?
Mi valoración personal acerca del tema de la Ley LACAP es que fortalece las compras que realiza el Estado para que ofertantes que tiene las capacidades del cual están pidiendo instituciones públicas puedan hacerlo, cabe mencionar que dichas licitaciones que se realicen deben de analizarse con certeza y siempre para el beneficio a que se dedique el bien que se proyecta.
______________________________________________________________FUENTES:
http://webquery.ujmd.edu.sv/siab/bvirtual/Fulltext/ADQD0000963/C1.pdf
http://www.cnr.gob.sv/descripcion-general-de-uaci/
http://www.derechoynegocios.net/noticias/compras-publicas-en-el-salvador-importancia-historia-y-tendencias/
https://www.asamblea.gob.sv/decretos/details/433
domingo, 11 de noviembre de 2018
LEY DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO
¿QUÉ SON LAS TARJETAS DE CRÉDITO?
La tarjeta de crédito es un medio de pago que te permite hacer compras que puedes pagar posteriormente (una semana después, un mes después, un año después, etc). Son llamadas “de crédito” porque cuando pagas cualquier mercancía con ella, el banco que te la otorgó te está concediendo un préstamo que debes pagar de acuerdo al periodo que elijas según los plazos negociados con la entidad.
Los titulares de tarjetas de crédito tienen la capacidad de pedir prestada una cierta cantidad de dinero del emisor de la tarjeta de crédito; normalmente una entidad financiera como un banco, a pagar dentro de los siguientes 30 días sin interés.
La mayoría de todos los emisores de tarjetas de crédito cobra un alto interés si el titular no paga el préstamo en el tiempo estipulado, al finalizar el mes normalmente. Las tarjetas de crédito pueden ser emitidas por un banco, tienda, proveedor de servicios (tales como una línea aérea) u otras entidades financieras.
Elementos esenciales
Cuota o Pago mínimo: Es el que el banco calcula cada mes, con relación a tu deuda, para determinar el monto mínimo que debes cancelar de tú crédito.
Intereses: Es el costo que debes pagar por tu tarjeta de crédito. Lo encuentras como un valor adicional que se calcula cada mes sobre el saldo de tu tarjeta.
Beneficios Adicionales: Dependiendo de tu entidad financiera, algunas tarjetas de crédito tienen beneficios adicionales como seguros para viajes o cobertura nacional, entre otros.
Cupo: Es el tope máximo de dinero que puedo gastar con mi tarjeta de crédito.
Corte: Fecha mensual, que toma el banco para hacer el cálculo de tu deuda, pago mínimo e interés, que aparecen en tu Estado de Cuenta. Por ejemplo, imagínate que tu fecha de corte son los días 30 de cada mes, en tu Estado de Cuenta llegarán todos los consumos que has realizado con tu tarjeta desde el 1 hasta el 30 del mes en curso, a esos consumos se les sumará los saldos anteriores y se calculará el pago mínimo y los intereses a pagar.
Saldo: Es el dinero que debes al banco después de efectuar tus pagos mensuales de intereses, cuota mínima o abono a capital. Por ejemplo, si tu deuda de la tarjeta de de $200.000 pesos, tu pago mínimo de $30.000 y tus intereses de $10.000, tu saldo será de $170.000 pesos, resultantes de restar $200.000 - $30.000. Los intereses no se restan, porque corresponden al costo que estas pagando por tu crédito.
La tarjeta de crédito es un instrumento material de identificación, que puede ser una tarjeta de plástico con una banda magnética, un microchip y un número en relieve. Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación; por lo tanto, el usuario debe asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos.
Entre las más conocidas del mercado están: Visa, American Express, Mastercard, Diners Club, JCB, Discover y Cabal, entre otras.
Tarjetas de crédito = financiación a corto plazo
HISTORIA
El origen de las tarjetas de crédito se remonta a principios del siglo XX, cuando en 1914 la empresa Western Union crea una tarjeta para sus clientes más selectos, que no sólo les permitía acceder a un trato preferente, sino a una línea de crédito sin cargos.
Hasta finales de los años 40, una gran cantidad de empresas comenzaron a emitir sus propias tarjetas de crédito, pero que solo tenían validez en sus establecimientos, como un método para atraer clientes y facilitar las compras a través del crédito. En 1924, por ejemplo, la General Petroleum Corporation emite su primer tarjeta de crédito para la compra de gasolina, y en 1929, la American Telephone & Telegraph emite la tarjeta Bell.
La primera tarjeta de crédito
Sin embargo, la primera tarjeta de crédito tal y como la conocemos hoy en día, es decir, una tarjeta con la que podemos pagar cómodamente en múltiples establecimientos sin tener que cargar con la tarjeta de cada uno de ellos, no surgió hasta 1949, fruto de una combinación de casualidades en un restaurante de Nueva York, en concreto el Major’s Cabin Grill.
En aquel restaurante estaban cenando Frank X. McNamara, de la “Hamilton Credit Corporation”, Ralph Sneider, su abogado, y Alfred Bloomingdale, nieto del fundador de “Bloomigndale’s”. En la cena hablaron de un problema de crédito de uno de los clientes de McNamara, que se había endeudado a causa de su bondad, pues había cedido sus tarjetas de diferentes establecimientos a vecinos con problemas económicos, y ahora no podía hacer frente a sus deudas, por lo que había recurrido a la compañía de McNamara.
Casualidades de la vida, aquella noche McNamara se había olvidado el dinero en casa, algo que descubrió al ir a pagar. Tuvo que llamar a su esposa para que le trajera dinero con el que pagar la cena, y decidió que no querría pasar esa vergüenza nunca más. Así, uniendo la búsqueda de un sistema seguro y personal de pago a crédito junto con la comodidad de pagar en varios establecimientos con la misma tarjeta, surgió la Diners’ Club, fundada por los tres socios presentes en aquella cena.
Al principio la Diners’ Club (literalmente, club de cenadores) tuvo poca repercusión. Sólo 14 restaurantes neoyorquinos se adhirieron, y a principios de 1950 la tarjeta únicamente la poseían unas 200 personas, la mayoría amigos y conocidos. Sin embargo, a finales de ese mismo año, más de 20.000 personas la utilizaban y el número de establecimientos que la aceptaban crecía exponencialmente.
La Diners’ Club fue la primera tarjeta de crédito como las actuales. Su modelo de negocio se basaba en hacer de intermediario entre el establecimiento y el comprador, cobrando una comisión por transacción al primero y una comisión de mantenimiento (3 dólares anuales en 1951) al segundo, a cambio de un pago aplazado a final de mes sin intereses.
Ventajas
La tarjeta de crédito tiene algunas ventajas sobre otros productos de crédito:
1. Si tu compra la difieres a un solo pago, esta no te generará intereses.
2. Te permite acceder a un saldo superior de lo que dispones en tu cuenta, de acuerdo a tu nivel de ingresos.
3. Tienes beneficios adicionales, como la redención de Puntos para la compra de artículos, abono de dinero a tu crédito, viajes, abono al pago de tiquetes u hospedaje y el acceso a promociones y descuentos con comercios aliados.
4. Puedes obtener seguros, como el de asistencia médica, accidentes, de vida, antirrobo, entre otros.
5. Te abre el abanico de posibilidades para acudir a las entidades financieras y obtener respuestas favorables por el buen historial crediticio que obtienes.
Tipos de tarjetas de crédito
Existen muchos tipos de tarjetas de crédito que podemos agrupar en las siguientes 5 categorías:
- Tarjetas de crédito para jóvenes: Se puede acceder a ellas a partir de los 18 años, en estos casos generalmente son los conocidos como el Carnet +26 que aporta ciertos beneficios a su titular como descuentos en cursos, créditos a bajo interés para la vivienda, un coche o realizar estudios de posgrado. El requisito esencial para poder solicitar esta tarjeta es tener entre 26 i 30 años.
- Tarjetas de crédito para adultos: La particularidad de estas tarjetas es que se puede acceder a una cantidad de dinero mayor de la que se tiene en cuenta. Dentro de este tipo encontramos las tarjetas platino y las oro, que ofrecen mayores cantidades a sus titulares y menores comisiones, también otros servicios adiciones como mayores coberturas, las entidades las suelen ofrecer a clientes considerados VIP y tienen gran prestigio internacional.
- Tarjetas de crédito para profesionales: Este tipo de tarjetas permite a las empresas realizar compras de productos y también facilitar procedimientos administrativos, entre las mas conocidas se encuentra la visa purhasing.
- Tarjetas de crédito para mayores de 60 años: Algunos tipos de bancos o cajas de ahorros ofrecen este producto que va destinado para mayores de 60 años y que tienen algunas ventajas para los titulares como descuentos en establecimientos, viajes o ofrecen adelantos de las pensiones.
- Tarjetas Affiity: Se trata de tarjetas de crédito o débito emitidas por una entidad, que al mismo tiempo están vinculadas a una empresa o asociación y ofrecen descuentos relacionados con la entidad asociada, muchas de ellas están vinculadas a ONG'S y al mismo tiempo que se utilizan se está destinando una ayuda a las Organizaciones No Gubernamentales.
Tecnologías
En el siglo XXI existen tres tecnologías disponibles para las tarjetas de crédito.
La tradicional es la de la banda magnética. No obstante, se está extendiendo la de las tarjeta de crédito con microchip. Esta tecnología fue desarrollada por Roland Moreno. Un circuito electrónico integrado en la tarjeta realiza la mayor parte de los controles relativos a su uso y ofrece más seguridad al usuario y al banco emisor: el microchip integra dispositivos de protección electrónica que impiden su violación o la lectura sin autorización de la información que contiene.
La última tecnologia es el contactless, que permite usar las tarjetas de crédito acercandola al terminal o TPV, sin necesidad de introducirla para que sea identificada. Como peculiaridad, la tecnologia contactless permite pagar con tarjeta compras inferiores a 20 dólares sin necesidad de firma o PIN, haciendo más agil la compra de artículos en tiendas.
Video explicativo de como se fabrica una tarjeta de crédito
Mi valoración personal acerca del tema es que esta ley ayuda a conocer del funcionamiento o aplicación de las tarjetas del créditos en el país y que es bueno conocerlas para estar al tanto lo que sería solicitar una tarjeta de crédito, de los beneficios que puede traer o de las desventajas que traería la misma, para nuestro país es necesario conocer esta ley y ante cualquier irregularidad que en alguna institución ocurrió donde solicitó dicha tarjeta, se pueda denunciar ante la Defensoría del Consumidor.
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FUENTES:
https://www.manejatusfinanzas.com/Elcrédito/TARJETASDECRÉDITO/QUÉESUNATARJETADECRÉDITO/tabid/154/language/es-CO/Default.aspx
https://es.wikipedia.org/wiki/Tarjeta_de_crédito
https://www.grupobancolombia.com/wps/portal/personas/aprender-es-facil/como-manejar-dinero/endeudamiento-responsable/que-es-una-tarjeta-credito
https://www.economiasimple.net/tarjetas-de-credito.html
https://www.ennaranja.com/economia-facil/origen-e-historia-de-las-tarjetas-de-credito/
LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN
Una zona franca es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como la exención del pago de derechos de importación de mercancías, así como exoneraciones de algunos impuestos o una diferente regulación de estos.
HISTORIA
Las zonas francas están presentes en El Salvador desde principios de la década de 1970, cuando se creó la zona franca de San Bartolo, la cual llegó a albergar un importante grupo de empresas relacionadas con el ensamblaje de diferentes productos, pasando desde los textiles hasta los productos electrónicos. Las zonas francas ofrecen grandes ventajas para los inversionistas extranjeros, de las cuales las más significativas son la exención de impuestos sobre la transferencia de bienes, renta, transferencia de propiedades así como de los impuestos municipales.
Con el advenimiento de la guerra y la consecuente inestabilidad política, las inversiones en zonas francas decayeron notablemente, pero, a partir de 1992, una vez finalizada la guerra, el gobierno procedió a implementar acciones para atraer mayor inversión extranjera mediante la promulgación de leyes especiales, así como la creación de una diversidad de zonas francas y recintos fiscales.
Así, con un importante patrocinio de la Agencia Internacional para el Desarrollo de Estados Unidos (AID) se procedió a la creación de al menos seis zonas francas, las cuales estarían en capacidad de proporcionar empleo a más de 50,000 personas. La mayoría de empresas que se han instalado en estas zonas se dedican al ensamblaje de prendas de vestir --denominadas "maquilas-- destinadas a satisfacer la demanda en Estados Unidos. Estas reciben su materia prima del exterior y luego la exportan, lo cual implica que sus vínculos con la economía nacional se reducen prácticamente al empleo que generan.
Desde sus inicios, las maquilas han despertado variadas polémicas sobre su funcionamiento, debido al efecto que la transnacionalización de las inversiones textiles tiene sobre el nivel de empleo en los países desde donde emigran las maquilas y, por otra parte, al trato que en ellas se dispensa a las trabajadoras. En variados momentos, incluyendo el presente, los movimientos sindicales estadounidenses han protestado por la política de la AID de promover zonas francas en Centroamérica, pues ello implica fuga de empleos para los trabajadores estadounidenses y reducciones importantes en los salarios que son pagados por las empresas maquileras instaladas en Centroamérica. Por otra parte, los conflictos laborales en las maquilas han llegado a tales niveles que, en diversas ocasiones, provocaron huelgas y despidos masivos de trabajadoras. Con todo, la maquila ha experimentado un franco avance durante la década de 1990, lo cual se refleja en que ha llegado a representar hasta un 44 por ciento de las exportaciones totales en 1997; representa un respetable 9 por ciento de la producción de la industria manufacturera y se estima que ha generado no menos de 50,000 empleos que equivalen a un 13 por ciento de la población ocupada en la industria manufacturera.
Una de las causas más evidentes para el espectacular crecimiento de la maquila ha sido la exención fiscal de la que ha gozado desde siempre, así como de los bajos niveles salariales prevalecientes en el país. Como se mencionó arriba, las actividades de la maquila han estado exentas del pago de todos los impuestos y fundamentan su actividad en la contratación de mano de obra poco calificada, principalmente en la confección de prendas de vestir, a la cual se remunera en su mayoría con el equivalente al salario mínimo vigente.
Hasta el mes de septiembre de 1998, las empresas maquileras podían acceder a estas prebendas con sólo comprometerse a no vender sus productos en el mercado nacional, pues ello representaría competencia desleal para empresas que sí pagan sus impuestos y que, adicionalmente, operan con mayores costos.
Esta situación podría cambiar drásticamente, pues en septiembre de 1998 se aprobó una nueva Ley de Zonas Francas, cuyo contenido principal es precisamente la derogación de la prohibición para la venta de la producción maquilera en el mercado local, siempre y cuando se incluya un 50 por ciento de materiales regionales en su elaboración. Hasta ahora, tanto la Asamblea Legislativa como el Presidente de la República dieron su visto bueno a la mencionada ley.
Características
Muchos gobiernos de países establecen zonas francas en regiones apartadas o extremas, con el fin de atraer allí a mucha población generacional y promover el desarrollo económico de la región.
En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra, y también se instalan con frecuencia industrias maquiladoras, plantas procesadoras o almacenes especiales para la mercancía en tránsito. A veces esas zonas francas son llamadas puertos libres, por una analogía con los puertos libres conocidos desde hace mucho tiempo: los puertos libres de tasas aduaneras o con regulaciones de tasas favorables; por ejemplo, el puerto libre de Trieste. A menudo, los puertos libres son parte de las zonas económicas.
En el Territorio Aduanero de la Unión, los depósitos francos son locales, mientras que las zonas francas son parte del territorio, que se encuentran en el TAU, pero separados de él y en los cuales las mercancías no comunitarias, para la aplicación de los derechos de importación y de las medidas de política comercial de importación, no se encuentran en territorio aduanero de la comunidad, siempre que no se despachen a libre práctica, ni se incluyan en otro régimen aduanero, ni se utilicen o consuman en condiciones distintas de las establecidas en la normativa aduanera.
Las mercancías comunitarias, para las que se prevea una regulación específica, se beneficiarán, tras su inclusión en los D.F. y en las Z.F., de las medidas relacionadas, en principio, con la exportación. Las zonas francas estarán cerradas, y el perímetro y los puntos de acceso y salida estarán sometidos a supervisión aduanera. Las personas, mercancías y medios de transporte que entren o salgan podrán ser sometidos a control aduanero.
Funcionamiento y ventajas de la Zona Franca
Las Zonas Francas satisfacen numerosos beneficios y/o necesidades.
Y aunque su principal función es el almacenaje de mercancías en espera
de su destino definitivo (con la consiguiente posibilidad de diferir el
pago de impuestos y conseguir la mejor planificación fiscal para tu
empresa), esta mercancía sí se somete a un régimen aduanero.
Las opciones posibles dentro de esta
zona son el despacho a libre práctica, el tráfico de perfeccionamiento
activo, la transformación bajo control aduanero, la importación temporal
y la exportación.
Por tanto, uno de los valores principales de la Zona Franca es la simplificación de muchos de los trámites aduaneros,
una nueva ventaja que hay que sumar a ese diferimiento del pago del
impuesto aduanero o del marcado carácter comercial (y consecuente
visibilidad) que, a lo largo de los años, han ido adquiriendo estas
áreas.
El reparar en una Zona Franca es una
opción a tener en cuenta si estás pensando en el lugar ideal para ubicar
tu negocio o hacer una primera incursión en el sector de las
exportaciones y/o importaciones, ya que ofrece exenciones fiscales y beneficios unidos a la posibilidad de montar tu propia compañía en un territorio
extenso, muchas veces cerca de puertos principales, y que conforma un
hervidero de empresas que cuenta con mayor atención y visibilidad.
En El Salvador existen zonas francas y parques de servicios diseñados para empresas dedicadas a la exportación de bienes y prestación de servicios internacionales. Estos espacios industriales brindan a las empresas los servicios necesarios para operar eficientemente: oficina de aduanas, asesoría y reclutamiento de personal, seguridad perimetral, sistemas de protección contra incendios, tratamiento de aguas residuales, infraestructura de telecomunicaciones, alumbrado exterior, cafetería, centro de capacitación, clínica médica, entre otros.
Los esquemas de zona franca y parque de servicios permiten a los inversionistas gozar de atractivos incentivos fiscales:
Exención del impuesto sobre la renta
Exención de impuestos municipales
Importación libre de impuestos para maquinaria, equipo, materia prima y bienes que sean necesarios para la ejecución de la actividad
Por su parte, las empresas que desarrollen sus operaciones fuera de estos pueden solicitar que sus instalaciones gocen de dichos beneficios independientemente del lugar donde estén establecidas.
En El Salvador existen 17 zonas francas, cinco de las cuales también funcionan como parques de servicios. Estas zonas industriales destacan por su ubicación estratégica y fácil acceso a infraestructura competitiva: están cerca de la capital y otras ciudades importantes, y próximas a vías terrestres, aeropuertos y puertos de alto nivel.
Resumen de las Zonas Francas de El Salvador
Los esquemas de zona franca y parque de servicios permiten a los inversionistas gozar de atractivos incentivos fiscales:
Exención del impuesto sobre la renta
Exención de impuestos municipales
Importación libre de impuestos para maquinaria, equipo, materia prima y bienes que sean necesarios para la ejecución de la actividad
Por su parte, las empresas que desarrollen sus operaciones fuera de estos pueden solicitar que sus instalaciones gocen de dichos beneficios independientemente del lugar donde estén establecidas.
En El Salvador existen 17 zonas francas, cinco de las cuales también funcionan como parques de servicios. Estas zonas industriales destacan por su ubicación estratégica y fácil acceso a infraestructura competitiva: están cerca de la capital y otras ciudades importantes, y próximas a vías terrestres, aeropuertos y puertos de alto nivel.
Resumen de las Zonas Francas de El Salvador
Año del régimen 1998
Número de empresas (2015) 155
Empleos (2015) 240.000
Empleos directos (2015) 80.000
Empleos Indirectos (2015) 160.000
Área Declarada (M2, 2015) 1.642.793
Área Disponible (M2, 2015) 257.311
Fuente: CAMTEX
Lista de Zonas Francas
1 Export Salva Free Zone La Libertad
2 American Park Free Zone Santa Ana
3 Miramar Free Zone Olocuilta
4 Zona Franca Internacional La Paz
5 Zona Franca San Bartolo Ilopango San Salvador
6 El Pedregal Free Zone La Paz
7 Zona Franca 10 Santa Ana
8 Zona Franca San José La Libertad
9 Zona Franca Pipil La Libertad
10 Zona Franca Concordia Usulutan
11 Zona Franca San Marcos San Salvador
12 Zona Franca Sam-Li La Libertad
13 Zona Franca Santa Ana Santa Ana
14 Zona Franca Santa Tecla Santa Tecla
15 Zona Franca Santo Tomás La Paz
16 Zona Franca Calvo Conservas La Unión
17 Zona Franca las Mercedes Santa Ana
Mi valoración personal acerca del tema es que la creación de esta ley ayudó a beneficiar principalmente la generación de empleos en nuestro país, al igual ayudó a crear la inversión extranjera, para lo cual lo crearon en aquel entonces, aunque siguen siendo muy importante estas industrias en el país, está dando mucho beneficio a éstas, para lo cual para el país no se genera la economía necesaria para crecer, y a pesar que para algunas zonas francas ya se les terminará el plazo, en mi opinión les renovará a más plazo ya que no queremos pensar en más lo que puede generar el país.
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FUENTES:
https://es.wikipedia.org/wiki/Zona_franca
https://www.blogbankia.es/es/blog/que-es-un-zona-franca-y-cuales-son-sus-ventajas.html
http://www.proesa.gob.sv/inversiones/ipor-que-invertir-en-el-salvador/infraestructura-competitiva/item/303
http://www.uca.edu.sv/publica/eca/599com1.html
sábado, 10 de noviembre de 2018
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE ORIGEN O DESTINACIÓN ILÍCITA
¿QUÉ ES LA EXTINCIÓN DE DOMINIO?
La extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos. Su importancia radica en que es un instrumento esencial para la ejecución de las estrategias contra el crimen organizado, ya que cumple un papel fundamental en la desarticulación de organizaciones y redes criminales, además de detener los efectos que genera el flujo de recursos ilícitos en la sociedad.
En este sentido, la extinción de dominio ha sido concebida como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.
El Salvador: 8 claves para entender la ley de extinción de dominio
La aplicación de la Ley de Extinción de Dominio está en el centro de la polémica. Recursos de inconstitucionalidad y planes de una reforma en la Asamblea Legislativa hacen tambalear a la legislación.
La ley, aprobada en 2013, ha sido clave en los ultimos meses para golpear a estructuras criminales como la operación de la Mara Salvatrucha y de lavado de dinero proveniente de la narcoactividad y de la corrupción de funcionarios públicos.
1- Origen de la demanda
En junio de 2016, el abogado Luis Mario Pérez Bennett interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen de Destinación Ilícita ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
De los 12 puntos planteados por Pérez Bennett, la Sala resolvió admitir solo cinco, entre ellos, los relacionados con la retroactividad de la ley y la permisión para que el Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB) use o ceda los bienes decomisados provisionalmente-medida cautelar- mientras se desarrolla un procesos judiciales.
2- ¿Viola a la Carta Magna?
En los últimos días, el debate sobre la legalidad de la Ley ha acaparado la discusión entre constitucionalistas. Según algunos, la normativa viola principios y garantías de Constitución de la República.
La Sala cuenta con tres demandas de inconstitucionalidad, de una de ella, según confirmó el magistrado del tribunal constitucional, Florentín Meléndez, están por emitir sentencia.
3- EEUU reclama por los cambios
La embajadora de los Estados Unidos, Jean Manes, dijo desde su cuenta de Twitter que la Ley de Extinción de Dominio es fundamental para luchar contra la corrupción. La funcionaria reclamó sobre la prisa con la que se llevan los cambios y recalcó que cualquier reforma urge de un análisis profundo.
De acuerdo con la demanda presentada por Pérez Bennett, la Ley debería ser impugnada por su artículo 3, que establece la naturaleza de la misma: de orden público y de interés social; lo cual a su criterio, por el primer punto, expone una naturaleza “sancionatoria” que hace que sea aplicada momentos antes que entró en vigencia.
En su artículo 6 inciso 2°, el abogado expone que no se tomó en cuenta el artículo 21 de la Constitución, relacionado con la no retroactividad de una ley, a menos que esta sea de carácter público.
4- Una ley ligada a Fomilenio II
La Ley fue aprobada en noviembre de 2013, con el voto de 82 diputados. Su aval fue clave para que el país accediera a los fondos de Fomilenio II, programa financiado por EE.UU., con US$227 millones, más US$88,2 aportados por El Salvador.
5- Los partidos que respaldan los cambios
Dos partidos apoyan reformas a la Ley de Extinción de Dominio, se trata del partido de derecha Gran Alianza para la Unidad Nacional (GANA) y del gobernante Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).
Los partidos defienden que la ley debe permitir que el procesado cuente con una defensa técnica, además, que debe prohibirse la confiscación de bienes cuando estén en manos de terceros, sino existe una resolución judicial.
6- ¿Afecta la imagen del país en la lucha contra el crimen organizado?
El abogado Ricardo Chavarría dijo que ya sea se aprueben o no las reformas, no está de acuerdo con el mensaje que El Salvador deja frente a legislaciones internacionales que combaten el crimen organizado.
Chavarría reconoció que la Ley de Extinción de Dominio es favorable para el combate a la corrupción, no pasó por alto que esta “adolece de inconstitucionalidad”, al aplicar la confiscación, prohibida en la Constitución de la República, y que viola, además, el debido proceso judicial.
7- ¿Reformas para encubrir?
El abogado Gustavo Amaya sostiene que no debe existir una reforma a la ley, sino que debe generarse una legislación diferente.
Manifestó que las leyes han sido creadas para que se cumplan, de no hacerlo, podría encubrirse algo. Consideró que los delitos de corrupción no deben ser llamados delitos de “cuello blanco”, sino de “cuello rojo”, porque al final los afectados son los ciudadanos, y por lo tanto se convierten a su punto de vista en delitos de lesa humanidad. “No estamos hablando de un linchamiento social, es importante entender que las leyes se hacen para cumplirse”, dijo.
8- Administración de bienes
En el año 2016 el Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB) tomó control de la empresa Gumarsal, a la que se aplicó la Ley de Extinción de Dominio tras la captura del empresario José Adán Salazar, en juicio por supuesto lavado de dinero por más de US$200 millones.
La Ley de Extinción de Dominio y la confiscación
La confiscación trae responsabilidad imprescriptible de carácter personal y patrimonial a los funcionarios que la realicen, así como también es imprescriptible el derecho para reclamar los bienes confiscados.
La confiscación es una acción prohibida a todos los estamentos del Estado. Es lo que para los privados sería realizar un robo, o sea apoderarse de una pertenencia de un particular sin tener su permiso, ni tener una causa lícita y sin mediar compensación. Nuestra Constitución la prohíbe tajantemente en el inciso 5º del artículo 106: no acepta que se use como pena o sea despojar por orden judicial o de otra autoridad a un ciudadano de bienes que hubiera adquirido en forma lícita. Ni de ninguna otra forma.
Si esto es así, entonces ¿cómo es posible que se pueda “extinguir el dominio” de un particular sobre sus bienes sin que reciba una compensación equivalente y que exista entonces una ley especial que regule esta materia? La respuesta la encontramos en el origen o el destino de los bienes. Cuando éstos son de carácter ilícito y, por lo tanto, no cuentan con “causa justa” sobre dicho dominio, éste es nulo, por lo que, al declararlo así, el Estado no estaría confiscando, sino simplemente declarando la nulidad del título y en función de este reconocimiento, declarando extinto el dominio. Es importante comprender que con esta figura no se despoja a alguien de bienes, pues en realidad nunca le pertenecieron.
La diferencia es sutil, pero importante y dentro de los supuestos contemplados no se estaría violando la Constitución; pero justo por lo sutil debe tenerse sumo cuidado de no cruzar la línea y caer en la confiscación.
Aclarado pues que el propósito de la Ley de Extinción de Dominio es atacar al crimen en el área que es justamente la razón para delinquir, o sea el dinero, y que, por lo tanto, es sumamente relevante en el inventario legal del país, se debe también revisar si la ley vigente en El Salvador contiene casos que no coinciden con el tipo legal que permite la extinción del dominio. Son varias las áreas de esta Ley que requieren corrección, pero para la materia confiscatoria baste considerar dos situaciones: la primera, la certeza de la ilegalidad de los fondos, y la segunda, que los bienes a los cuales se les pretende extinguir el dominio hayan sido adquiridos con fondos ilícitos.
La Ley se declara autónoma e independiente de cualquier otro proceso, sea este penal o civil, es decir, no reconoce la validez de lo resuelto en casos sobre la misma materia, ni presupone que como etapa inicial del juicio se reconozca la ilegalidad de los fondos. Y esto es una de sus grandes desventajas frente al debido proceso, pues se puede dar y de hecho ha sucedido que habiendo sido declarados los bienes como legítimos, o prescritas las acciones civiles o penales, se utilice la vía de la extinción como cartucho adicional. Esto, más que apoyar a la justicia, es un salvoconducto a investigaciones deficientes o negligentes.
La Ley contempla varias situaciones según las cuales, al no encontrar bienes de procedencia ilícita, se procede a extinguir el dominio de bienes de origen lícito por valor equivalente. De la sola lectura se concluye que en este caso se está aplicando la extinción del dominio como pena, pues los bienes en sí no son objeto de extinción ya que tienen justo título.
Lo anterior no obsta para que en estos casos la autoridad utilice los medios normales para cobrarse lo considerado ilegal, especialmente cuando los fondos fueron extraídos de las arcas públicas o a sus costillas o cuando hubiera declaración en firme de daños causados, para ello embargando los bienes y posteriormente realizando una venta en pública subasta. Es decir, el Estado toma los bienes en pago de un daño, pero NUNCA vía la extinción de dominio, eso sería sin lugar a dudas una confiscación. Lo anterior, dicho sea de paso, trae responsabilidad imprescriptible de carácter personal y patrimonial a los funcionarios que la realicen, así como también es imprescriptible el derecho para reclamar los bienes confiscados.
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Mi valoración acerca de este tema es que es muy importante de que se creara esta ley porque ayuda a que se fiscalice aquellos bienes que son producto de las actividades ilícitas y que no deben de ser parte de la operaciones lícitas en el país, a pesar de que las investigaciones que como fiscalía han realizado, no han sido las suficientes por el poco interés que se le dan, pero deben de aplicarse cada punto de esta ley para que no se dejen en libertad a los bienes solo porque no encontraron evidencias suficientes.
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